DDERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
Según la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (artículos 3 y 48): se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto menoscabar su reconocimiento. El patrono debe proporciona A LA MUJER igualdad de oportunidades en similares condiciones en empleo, asignación de trabajo y promoción.
¡Nuestros derechos, no se negocian!
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