¿SABÍAS QUE? Según la Constitución de la República (artículo 128), y el Código del Trabajo (artículo 135), la mujer embarazada tiene derecho a descanso las cuatro 4 semanas antes del parto y las 6 semanas posteriores, sin pérdida de su trabajo ni de su salario ni de sus derechos correspondientes.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
El Código del Trabajo de Honduras, en su Artículo 137, establece que: La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas remuneradas, recibiendo el mismo salario que devenga.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
¿SABÍAS QUE? Según el Código del Trabajo (artículo 147) es prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos, o en horarios nocturnos que se prolonguen por más de 5 horas.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
¿SABÍAS QUE? Según el Código del Trabajo (artículo 124), el patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente una causa justa ante ante un Juez.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
Según la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (artículos 3 y 48): se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto menoscabar su reconocimiento. El patrono debe proporciona A LA MUJER igualdad de oportunidades en similares condiciones en empleo, asignación de trabajo y promoción.