El Código del Trabajo de Honduras, en su Artículo 137, establece que: La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas remuneradas, recibiendo el mismo salario que devenga.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
¿SABÍAS QUE? Según el Código del Trabajo (artículo 124), el patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente una causa justa ante ante un Juez.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
Según la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (artículos 3 y 48): se entiende por discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto menoscabar su reconocimiento. El patrono debe proporciona A LA MUJER igualdad de oportunidades en similares condiciones en empleo, asignación de trabajo y promoción.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
La Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 127, establece que todas las personas tenemos derecho a: CONDICIONES EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS DE TRABAJO Y A LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESEMPLEO.
¡Nuestros derechos, no se negocian!
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
La Constitución de la República de Honduras (artículo 127), el Código del Trabajo (artículo 367), y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (artículo 44), establecen que todas las personas tenemos derecho a: igualdad salarial, sin discriminación.