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EL RETORCIDO CAMINO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL.

EL RETORCIDO CAMINO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL.

A un dictador mexicano preguntó un periodista: “¿Por qué mejora las cárceles y no las escuelas? A lo que respondió: Porque a mi edad y lo que he hecho, lo más seguro es que termine en una cárcel y no en una escuela”.

Posiblemente algo semejante pensó el ex Diputado Agapito Rodríguez, cuando el día 08 de agosto de 2017, durante la lectura del acta de la Sesión del miércoles 02 de agosto de 2017, (minuto09 con 42segundos) solicitó reconsideración al acta en lo referente al Título XXVI del nuevo Código Penal “Delitos contra la Administración Pública”. El susodicho manifiesta literalmente: “Quiero presentar moción para modificar los artículos del Título XXVI del Código Penal, que fue aprobado el día miércoles 02 de agosto en el sentido que el artículo 475 la pena quede de 4 a 6 años; el artículo 476 de 4 a 6 años también; el 477 de 6 a 9 años; el artículo 478 de 4 a 6 años; el artículo 479 si la cuantía del perjuicio causado supera los L. 100,000, prisión de 6 a 9 años; el artículo 481 de 6 meses a 3 años de prisión. Muchas gracias Presidente” (Párrafos 5° y 6° de la Pág. 21 de la Acción de Inconstitucionalidad del Nuevo Código Penal, presentada por la Abogada Gabriela Castellanos (CNA), ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ).

El documento expone que de inmediato se consulta al pleno si se toma la reconsideración. El video muestra que la Bancada del partido al que pertenece el mocionante levanta la mano a favor, por lo que se acepta para ser sometida a votación. La entonces Diputada Elvia Argentina Valle solicita se lean los artículos en cuestión; sin embargo, su petición es ignorada y la moción es aprobada. (Último párrafo Pág. 21 y primero Pág. 22 del documento citado).

Con esta truculenta estratagema, la bancada de la que era parte don Agapito Rodríguez, logró rebajar las penas ya aprobadas para los delitos de malversación y otros contenidos en los artículos del 475 al 481 del Nuevo Código Penal. Es obvio pensar que fue una iniciativa colectiva y que el señor Rodríguez fue el “mandadero útil” que haría que se escribiera su nombre en una historia supuestamente desconocida. Total, no tenía prestigio que cuidar. La mara impone las normas que le garantizan su status.

Las leyes penales tienen un carácter eminentemente retributivo: la pena es un mal que corresponde a otro mal: no matarás, no robarás; si lo haces, serás sancionado. Supone la proporcionalidad entre el crimen y el castigo; la calidad y cantidad de retribución deben ser parejas, o al menos semejantes, a la calidad y cantidad de la lesión causada. La pena debe influir en los otros hombres, para darles un mensaje y una lección que prevengan nuevos delitos Si se rompe esa proporción, entre pena y delito, la justicia se pervierte. Justo lo que sucedió en el hecho arriba descrito.

Aunque el pueblo honesto alimenta utopías sobre su país ideal, no se engaña y sabe que de un Congreso Nacional, integrado por diputados y diputadas, en su mayoría señalados con evidencias irrefutables, de ser delincuentes, no puede esperar que hagan leyes que afecten sus propios intereses, por el contrario, las harán adecuadas a su condición. El nuevo Código Penal no podía ser la excepción. Allí está el resultado. Un monumento a la impunidad de los poderosos delincuentes y un instrumento para perseguir defensoras y defensores de los derechos humanos y a periodistas decentes (los pocos que quedan).

El pasado 24 de junio, el Mero Día de San Juan, en un inaudito arranque de honestidad, un grupo de diputados, amparados en la Constitución de la República, convocó a una Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional y, aunque no era su propósito inicial, abrogaron el Nuevo Código Penal que debería entrar en vigencia al día siguiente. La loable acción es completamente legal, aunque directivos del Congreso, incluidos su presidente y secretario la calificaron de ilegal y nula, lo que no es extraño pues son beneficiarios del Nuevo Código, ya que entre otros, fueron señalados por la MACCIH y la UFECIC como responsables de la comisión de actos de corrupción en perjuicio del Estado de Honduras, tampoco es extraño pensar que, siendo diputados, desconozcan la Constitución de la República.

El nuevo Código Penal no debe tener vigencia por las razones señaladas en el párrafo precedente y, además, por que adolece de graves vicios de inconstitucionalidad, tal como lo evidencia e ilustra amplia y detalladamente el documento de Garantía de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Castellanos y el CNA, ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ. El Escrito señala como causas para la declaratoria de Inconstitucionalidad del nuevo Código Penal, las siguientes:

  • Se inició la discusión del nuevo Código Penal y continuó hasta su aprobación, sin contar con la opinión de la Corte Suprema de Justicia, (Art. 219 de la Constitución de la República)
  • La dispensa de dos debates sin la acreditación de los motivos de Urgencia Calificada necesaria y sin los votos requeridos para aprobar dicha dispensa, (Art.214 de la CR),
  • Aprobación de 54 artículos del nuevo Código Penal, durante el período de receso del Congreso Nacional, sin la previa publicación en el diario oficial La Gaceta del Decreto de habilitación del período de sesiones, (Art. 189 de la CR),
  • Aprobación de los Artículos 30, 31, 33, 34, 35, 38 y 48 del nuevo Código Penal, sin contar con los votos requeridos para su aprobación.

Quienes integran la Sala de lo Constitucional tienen la oportunidad de su vida para demostrar su capacidad y vergüenza profesional, haciendo lo correcto y lo legal, declarando la inconstitucionalidad del nuevo Código Penal y por tanto su abrogación definitiva, o declarar inadmisible la Garantía de Inconstitucionalidad presentada y demostrar así, que son unos simples monigotes como los que sucedieron, marionetas en manos del dictador.

El NUEVO CÓDIGO PENAL ADEMÁS DE INCONSTITUCIONAL, ES UN ATENTADO CONTRA LA DECENCIA Y LA DIGNIDAD DEL PUEBLO.

Tegucigalpa MDC, 30 de junio de 2020

ADALID GAMERO VEGA C.
Coord. Técnico Unidad de Protección a DDH
ACI Participa

Puede descargar el documento en versión PDF, aquí: https://bit.ly/31DQTMV


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