ACI PARTICIPA y otras organizaciones que conforman la comunidad de defensoras y defensores de los derechos humanos en Honduras y que, durante los años que dura la lucha por sus derechos de la comunidad indígena lenca de Tierras del Padre, les han venido acompañando, esperan con expectación la decisión de la Justicia hondureña de cerrar el proceso de persecución legal y judicial de que han sido víctimas sus miembras y miembros.
La comunidad de Tierras del Padre que se encuentra ubicada entre los municipios del Distrito Central, Santa Ana y San Buena Aventura, en el departamento de Francisco Morazán, ha debido enfrentar amenazas de desalojos, criminalización y persecución judicial por defender las 322 manzanas de tierras que habita y cultiva desde tiempos del coloniaje español. Son aproximadamente 120 familias las que conforman la Comunidad de Tierras del Padre y cuyos derechos adquirieron desde 1739 según la documentación con que cuenta esta población y que respalda sus títulos patrimoniales, que datan de los registros de la capitanía española.
Nadie tiene mejores derechos sobre sus tierras que las comunidades indígenas que ya las habitaban y trabajaban siglos antes de la llegada de los conquistadores y colonizadores españoles que usurparon sus derechos. Esos derechos que deben ser respetados y protegidos por el Estado y sus instituciones.
La Organización de las Naciones Unidas, de la que el Estado hondureño es parte, en su Resolución aprobada por la Asamblea General 61/295. “DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS” establece:
- Artículo 10:
- Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios…”
- Artículo 26:
- 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
- 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
- 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate”.
En esta fecha en que el Juzgado de Letras de lo Penal de Tegucigalpa, en Audiencia pública, notificará el cierre del proceso de persecución legal y judicial contra la Comunidad de Tierras del Padre, lo cual no solo significa un triunfo para esta población indígena, sino, un triunfo para todos los pueblos originarios de Honduras que siguen sufriendo los atropellos de sus derechos ancestrales sobre sus territorios y sus herencias patrimoniales y culturales, ACI PARTICIPA se congratula de haber mantenido constante su acompañamiento y apoyo a la Comunidad de Tierras del Padre en la defensa de sus derechos y se compromete a seguir vigilante de se respeten y que puedan preservar sus derechos y su conexión con estas tierras ancestrales, que han sido parte de su historia durante siglos.
¡SALUD MUJERES Y HOMBRES DE LAS TIERRAS DEL PADRE! SON USTEDES UN EJEMPLO A SEGUIR.
Tegucigalpa, MDC, 16 de febrero de 2024.