El Código del Trabajo (artículo 142) y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (artículos 59), establecen que cuando hayan más de 20 trabajadoras: el patrono está en la obligación de acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijas e hijos menores de tres 3 años y para que puedan dejarles allí durante las horas laborales, bajo el cuidado de una persona calificada pagada por el patrono.
DERECHOS LABORALES Y MATERNIDAD
La Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 128, y el Código del Trabajo, en su Artículo 144, establecen que: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia dentro del período del embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD
¿SABÍAS QUE? Según la Constitución de la República (artículo 128) y el Código del Trabajo (artículo 140), tienes derecho a tomar descanso, dentro de la jornada laboral, para alimentar a tu hija o hijo durante sus primeros 6 meses de edad, sin que se haga ningún tipo de descuento a tu salario.
DERECHOS LABORALES Y MATERNIDAD
¿SABÍAS QUE? Según la Constitución de la República (artículo 128), y el Código del Trabajo (artículo 135), la mujer embarazada tiene derecho a descanso las cuatro 4 semanas antes del parto y las 6 semanas posteriores, sin pérdida de su trabajo ni de su salario ni de sus derechos correspondientes.
DERECHOS LABORALES Y LA MATERNIDAD.
¿SABÍAS QUE? Según el Código del Trabajo (artículo 147) es prohibido emplear mujeres embarazadas en trabajos que requieran grandes esfuerzos, o en horarios nocturnos que se prolonguen por más de 5 horas.